CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ZAMAK
Versión 2.0 · Vigente desde el 11 de octubre de 2026
RESUMEN EJECUTIVO
Partes contratantes | La prestación de los servicios corresponde a ZAMAK BR, para clientes domiciliados en Brasil, o a ZAMAK US, para clientes domiciliados en el exterior, respondiendo cada entidad, con exclusividad, por los contratos que celebre. |
Objeto | ZAMAK actúa como integradora de soluciones tecnológicas: orquesta y gestiona plataformas licenciadas de terceros, en el alcance delimitado en la Propuesta/Cotización Comercial, bajo un modelo escalable que absorbe variaciones de volumen y de plan sin necesidad de adendas. |
Remuneración y reajuste anual | Facturación en los términos de la Propuesta/Cotización, con reajuste anual por el índice oficial de inflación de la jurisdicción aplicable o por el porcentaje mínimo correspondiente — 5% en los contratos brasileños y 3% en los contratos estadounidenses —, prevaleciendo el mayor. Las licencias de terceros contratadas por período cerrado se adeudan en su totalidad, aun cuando sobrevenga la terminación anticipada sin causa. |
Vigencia | Plazo determinado o indeterminado, conforme a la Propuesta/Cotización (indeterminado en ausencia de indicación), con renovación automática de los períodos determinados. Terminación anticipada sin causa mediante preaviso de 60 días, quedando sujeta la terminación en el curso del plazo a la penalidad compensatoria correspondiente. |
Período de prueba | Cuando esté previsto en la Propuesta/Cotización, período de prueba de 30 días, sin contraprestación y con facultad de desistimiento por cualquiera de las Partes. |
Protección de datos | Los datos residen en las plataformas de los respectivos fabricantes o en nube gestionada, permaneciendo el CLIENTE como su titular y responsable del tratamiento. ZAMAK, en calidad de encargada del tratamiento, no adquiere derechos sobre los datos ni explota su contenido, obligándose a confidencialidad recíproca por 5 años y a la notificación de incidentes en un plazo de hasta 72 horas. |
Responsabilidad | La responsabilidad de ZAMAK se circunscribe a su actuación como integradora — la operación y la orquestación de las soluciones — y observa el tope previsto en el Contrato. Las plataformas licenciadas permanecen bajo la responsabilidad de los respectivos fabricantes, constituyendo los servicios una obligación de medios. |
Solución de controversias | Foro de la Comarca de Río de Janeiro para clientes domiciliados en Brasil; arbitraje en Miami, Florida, para clientes domiciliados en el exterior. |
Formalización | Aceptación electrónica manifestada en la plataforma ZAMAK o firma electrónica de las Partes, conforme a lo definido en la Propuesta/Cotización. |
PREÁMBULO
Este Contrato de Prestación de Servicios (“Contrato”) regula el uso de los servicios gestionados de tecnología de la información prestados por ZAMAK, compuesta por:
(i) ZAMAK TECNOLOGIA DA INFORMAÇÃO LTDA., inscrita en el CNPJ bajo el n.º 14.150.689/0001-45, con domicilio en la Avenida Rio Branco, n.º 181, Sala 1308, Centro, Río de Janeiro/RJ, Brasil, con dirección electrónica [email protected] (“ZAMAK BR”); y
(ii) ZAMAK TECHNOLOGIES LLC, Limited Liability Company registrada bajo las leyes del Estado de Florida, EIN 39-2381159, con domicilio en 888 Biscayne Blvd, Suite 505, Office 510, Miami, FL 33132, EE. UU. (“ZAMAK US”),
ambas representadas conforme a sus respectivos actos constitutivos y en adelante designadas conjuntamente “ZAMAK”.
Para cada contratación, la parte contratante será: (a) ZAMAK BR, cuando el CLIENTE esté domiciliado en Brasil; o (b) ZAMAK US, cuando el CLIENTE esté domiciliado fuera de Brasil — salvo la indicación expresa de otra entidad del grupo ZAMAK en la Propuesta/Cotización. Cada entidad responde única y exclusivamente por las obligaciones de los contratos que celebre, sin que se establezca solidaridad, corresponsabilidad o garantía recíproca entre las entidades del grupo. Fijada la entidad prestadora, las demás, aun cuando integren o lleguen a integrar el mismo grupo económico, no responden, en ninguna hipótesis, por las obligaciones pactadas.
La persona jurídica que manifieste su aceptación de este Contrato, en la forma de la cláusula de Aceptación Electrónica más adelante, se designa en adelante “CLIENTE”.
ZAMAK y el CLIENTE se designan en adelante conjuntamente “Partes” e individualmente “Parte”.
CONSIDERANDO que, ante la previa puesta a disposición de este Contrato y la oportunidad otorgada a las Partes para el acceso, análisis y ajuste de las cláusulas pertinentes, queda excluida la aplicación del criterio de interpretación contra proferentem previsto en el art. 113, §1.º, inciso IV, del Código Civil brasileño;
CONSIDERANDO que el CLIENTE declara haber recibido información clara y suficiente sobre la naturaleza, el alcance, las modalidades y las limitaciones técnicas de los servicios, habiéndosele dado la oportunidad de aclarar dudas y asesorarse técnica y jurídicamente antes de la contratación, y que comprende que los servicios consisten en la gestión e integración de soluciones tecnológicas, incluidas las licenciadas y mantenidas por terceros, cuyos resultados no son garantizados por ZAMAK;
Las Partes acuerdan y contratan la prestación de servicios profesionales, según las cláusulas y condiciones siguientes.
1. SERVICIOS
1.1. OBJETO. ZAMAK presta soluciones gestionadas de tecnología de la información, con enfoque en seguridad cibernética, desempeño operativo y gobernanza digital, integrando plataformas líderes del mercado y potenciando el uso de herramientas licenciadas de terceros.
1.2. ALCANCE. Los servicios incluyen soporte técnico especializado, orquestación continua, automatización de rutinas y entrega de informes de gestión, promoviendo control, eficiencia, conformidad e inteligencia operativa en el entorno tecnológico del CLIENTE.
1.3. PROPUESTA/COTIZACIÓN COMERCIAL. La naturaleza, la modalidad, el alcance y los valores de los servicios contratados se definirán en la Propuesta/Cotización comercial vinculada (“Propuesta/Cotización”), la cual integra este Contrato para todos los efectos de derecho.
1.4. MODELO ESCALABLE. Los servicios podrán ajustarse dinámicamente a lo largo de la vigencia, conforme al modelo escalable previsto en este Contrato.
1.5. TÉRMINOS DE LOS FABRICANTES. Los servicios integran softwares y plataformas licenciados por fabricantes terceros, indicados en la Propuesta/Cotización o en la Documentación. El CLIENTE se adhiere, en lo que le sea aplicable, a los términos de uso y licencias de los respectivos fabricantes, puestos a disposición mediante enlace o previa solicitud, y responde ante ZAMAK por las violaciones a las que dé causa.
1.6. ACTIVIDADES NO INCLUIDAS. Salvo contratación específica en la Propuesta/Cotización o en presupuesto propio, no integran los servicios: (i) proyectos, implementaciones y migraciones; (ii) desarrollo o personalización de software; (iii) peritaje y respuesta forense a incidentes (DFIR); (iv) capacitaciones formales; (v) cableado e infraestructura física; (vi) soporte a sistemas de terceros que no consten en el inventario cubierto; y (vii) recuperación de datos fuera del alcance de la copia de seguridad contratada. Tales actividades, cuando sean solicitadas, serán presupuestadas por separado, conforme a la tabla de honorarios vigente.
1.7. GESTIÓN DE SUSCRIPCIONES DE TERCEROS. ZAMAK no realiza venta, licenciamiento ni sublicenciamiento de softwares de terceros. Las licencias y suscripciones de softwares y plataformas son otorgadas directamente por los respectivos fabricantes o licenciantes al CLIENTE, mediante la adhesión a los términos de los respectivos fabricantes prevista en este Contrato, actuando ZAMAK exclusivamente en el aprovisionamiento, la configuración, la gestión y la administración de dichas suscripciones, por cuenta y orden del CLIENTE, como parte integrante de los servicios gestionados. Los valores correspondientes se cobrarán en la forma de la Propuesta/Cotización y de las disposiciones de este Contrato sobre costos de consumo y sobre licencias y suscripciones por período cerrado.
1.8.DIMENSIONAMIENTO DINÁMICO. Este Contrato adopta un modelo de dimensionamiento dinámico, permitiendo ajustes de volumen, cobertura técnica y plan de servicios sin necesidad de adendas específicas.
1.9.MEDICIÓN Y FACTURACIÓN. Las variaciones mensuales serán registradas por las herramientas de monitoreo y gestión utilizadas por ZAMAK, y los respectivos informes se considerarán válidos a efectos de facturación, salvaguardado al CLIENTE el derecho de impugnar de forma fundamentada, por escrito, en el plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la recepción de la factura.
1.10.CAMBIOS DE ALCANCE. Toda solicitud de cambio de alcance, cambio de plan de servicios o inclusión de nuevos recursos deberá ser formalizada por el CLIENTE a través de los canales oficiales de ZAMAK y se considerará integrada a este Contrato a partir de su confirmación electrónica por ZAMAK.
2. EJECUCIÓN TÉCNICA Y ATENCIÓN
2.1.FORMA DE EJECUCIÓN. Los servicios se ejecutarán de forma remota o presencial, conforme al plan contratado, en consonancia con los niveles de servicio definidos en la Propuesta/Cotización.
2.1.1.NIVELES DE SERVICIO. Los niveles de servicio (prioridades, tiempos de respuesta y de resolución y ventana de cobertura) se definen conforme al plan de servicios contratado y se describen en la Propuesta/Cotización, pudiendo ZAMAK poner a disposición una matriz de niveles de prioridad (P1 a P4) por plan. No es necesaria adenda o anexo firmado por separado para su vigencia.
2.2. ATENCIÓN Y MONITOREO. La atención con intervención humana se prestará dentro de la ventana de cobertura del plan contratado. El monitoreo automatizado de los entornos cubiertos opera de forma continua (24x7), conforme al plan. Solo se atenderán las demandas registradas en los canales oficiales; las solicitudes dirigidas a canales no oficiales — como mensajes directos a técnicos, correos electrónicos personales y aplicaciones de mensajería — no generan cómputo de plazo, priorización ni obligación de atención.
2.2.1.ATENCIÓN FUERA DE LA VENTANA. Las atenciones fuera de la ventana de cobertura contratada, cuando sean solicitadas por el CLIENTE y previamente autorizadas por su responsable, se cobrarán conforme a la tabla de honorarios vigente de ZAMAK, incluidos los adicionales de horario en ella previstos, salvo disposición distinta en la Propuesta/Cotización.
2.3.ASIGNACIÓN DE EQUIPO. ZAMAK se reserva el derecho de sustituir, reasignar o reforzar los recursos técnicos asignados, siempre que sea necesario para mantener la calidad y la continuidad de los servicios, sin que tal sustitución configure incumplimiento contractual.
2.4.HERRAMIENTA DE GESTIÓN Y ACCESO REMOTO. ZAMAK utiliza software propio y licenciado para la gestión técnica, automatización de rutinas y acceso remoto a los dispositivos cubiertos. La instalación y operación de dicha herramienta son expresamente autorizadas por el CLIENTE en el acto de aceptación de este Contrato, mediante la liberación de los accesos y credenciales necesarios. La autorización para el acceso remoto será automáticamente revocada con la extinción de este Contrato.
2.5.LIMITACIONES DEL ENTORNO. ZAMAK no responde por fallas derivadas de limitaciones técnicas del entorno del CLIENTE, incluyendo infraestructura inadecuada, permisos insuficientes, ausencia de herramientas mínimas de seguridad, sistemas, equipos o softwares sin soporte del respectivo fabricante (fin de vida) o interferencia de terceros.
2.6.CANALES OFICIALES. Los canales oficiales de atención de ZAMAK, sus reglas de uso y horarios de funcionamiento son los indicados en la Política de Canales de Atención publicada en el sitio web de ZAMAK, incorporada a este Contrato por referencia, observada la versión vigente. ZAMAK podrá actualizarlos mediante comunicación previa al CLIENTE, sin necesidad de adenda.
2.7. COMUNICACIONES. Los únicos medios válidos de comunicación con ZAMAK son los canales oficiales de atención indicados en su sitio web. Las solicitudes dirigidas a colaboradores por contactos personales — teléfonos celulares, correos electrónicos individuales o aplicaciones de mensajería — no serán consideradas para ningún efecto y no generan obligación de atención, cómputo de plazo ni responsabilidad para ZAMAK. Las comunicaciones relativas a este Contrato se harán por escrito. Cuando estén dirigidas a ZAMAK, deben remitirse por los canales oficiales de atención; cuando estén dirigidas al CLIENTE, se enviarán a las direcciones electrónicas indicadas en su calificación, que el CLIENTE mantendrá actualizadas. La comunicación enviada por correo electrónico se presume recibida el primer día hábil siguiente a su envío, salvo indicación de falla de entrega.
2.8. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Sin perjuicio de otras previstas en este Contrato, el CLIENTE se obliga a: (i) mantener un punto focal designado para la interlocución con ZAMAK; (ii) proporcionar, de forma correcta y oportuna, los accesos, la información y los recursos necesarios para la ejecución de los servicios; (iii) mantener en regla las licencias de los softwares de su titularidad y responder por la licitud de los contenidos y sistemas de su entorno; (iv) observar las recomendaciones mínimas de seguridad e infraestructura indicadas por ZAMAK; (v) responder por los actos de sus usuarios en las plataformas puestas a disposición en cogestión; y (vi) mantener una rutina propia de copias de seguridad de sus datos siempre que el servicio de copia de seguridad no integre el alcance contratado. Los plazos y niveles de servicio quedan suspendidos mientras estén pendientes providencias a cargo del CLIENTE. Se recomienda al CLIENTE mantener un seguro cibernético compatible con los riesgos de su actividad; la ausencia de dicha contratación no transfiere a ZAMAK riesgos propios del CLIENTE.
3. POLÍTICA DE USO ACEPTABLE
3.1.CONDUCTAS PROHIBIDAS. El CLIENTE se compromete a utilizar la plataforma y los servicios de forma lícita, ética y en conformidad con la legislación aplicable. Queda expresamente prohibido, sin carácter exhaustivo: (i) alojar, transmitir o procesar contenido ilícito, fraudulento, difamatorio, obsceno, infractor de derechos de terceros o que viole cualquier norma vigente; (ii) realizar minería de criptoactivos o actividades de elevado consumo de recursos computacionales no previstas en la Propuesta/Cotización; (iii) conducir, aun por terceros, ataques cibernéticos, escaneos de vulnerabilidad, pruebas de intrusión o actividades análogas dirigidas a sistemas ajenos; (iv) enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas en masa, spam o contenido de naturaleza similar; (v) intentar obtener acceso no autorizado a sistemas, cuentas o datos de terceros; (vi) utilizar la plataforma para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial sin previa autorización escrita de ZAMAK.
3.2.VIOLACIÓN Y CONSECUENCIAS. La constatación de violación de esta política autoriza a ZAMAK a suspender de inmediato, total o parcialmente, los servicios, mediante notificación por escrito al CLIENTE, sin perjuicio de la rescisión por justa causa y de la responsabilidad del CLIENTE por los daños, sanciones y costos derivados del uso indebido, incluidos los eventualmente imputados a ZAMAK por terceros o autoridades.
4. MODALIDADES DE SERVICIO
4.1. APLICACIÓN. Las condiciones de la tabla siguiente rigen cada modalidad de servicio exclusivamente cuando la respectiva contratación conste en la Propuesta/Cotización, prevaleciendo, en lo que les sea específico, sobre las demás disposiciones de este Contrato. Las modalidades no contratadas no generan derechos ni obligaciones entre las Partes.
4.1.1. ADHESIÓN A NUEVOS SERVICIOS. La contratación de nuevos servicios o el aumento de cantidades se realizará mediante nueva Propuesta/Cotización, cotización o factura que a ellos remita, pasando a integrar este Contrato independientemente de adenda, con inicio de vigencia en la fecha en ella indicada o, en su ausencia, en la fecha de la activación.
4.1.2. REMOCIÓN DE SERVICIOS Y REDUCCIÓN DE ALCANCE. La remoción de servicios o la reducción de cantidades se solicitará por los canales oficiales y observará el régimen de plazo del servicio afectado. Cuando la reducción, aislada o acumulada en los 12 (doce) meses anteriores, alcance más del 20% (veinte por ciento) del valor mensual total contratado, se equipara a la rescisión parcial y queda sujeta al preaviso de 60 (sesenta) días, sin perjuicio, en los servicios por plazo determinado, de la penalidad compensatoria y de la totalidad de las licencias y suscripciones por período cerrado ya aprovisionadas.
4.1.3. EFECTOS DE LA REMOCIÓN. La remoción de un servicio no afecta los demás servicios contratados ni la vigencia de este Contrato, que continúa rigiendo la relación mientras haya al menos un servicio activo. La desinstalación de los agentes y plataformas correspondientes acarrea la pérdida de las automatizaciones, de los monitoreos y de los históricos asociados al servicio removido.
CONTINUIDAD Y RESILIENCIA (BCDR) | 4.2.1.PLATAFORMA. Cuando se contrate, el servicio de copia de seguridad corporativa se prestará con base en una plataforma licenciada de proveedor tercero, elegida por ZAMAK conforme a criterios técnicos y de seguridad. El CLIENTE podrá, mediante solicitud, acceder a información esencial sobre la plataforma utilizada, incluyendo políticas de uso, términos de confidencialidad, certificaciones y documentación técnica. 4.2.1.1. TÉRMINOS DE LA PLATAFORMA. La plataforma de copia de seguridad y las demás herramientas de gestión utilizadas en la prestación son licenciadas por N-able Technologies Ltd. y distribuidas en Brasil por ADDEE (KRT Distribuição e Licenciamento de Software Ltda). Se aplican al servicio, en lo que corresponda al CLIENTE, los términos del Software Services Agreement del fabricante, disponibles en https://www.n-able.com/legal/software-services-agreement, que el CLIENTE declara conocer y se obliga a observar mientras perdure la contratación. 4.2.2.ALCANCE Y CONFIGURACIÓN. El alcance incluye orientación técnica para la configuración, operación y monitoreo de la solución, siendo de responsabilidad exclusiva del CLIENTE la definición de los archivos, carpetas, sistemas, bases de datos y políticas de retención, cifrado y recuperación. 4.2.3. ALMACENAMIENTO Y CONTENIDO. ZAMAK podrá, conforme a la modalidad contratada, mantener los datos en una plataforma de proveedor tercero o en infraestructura de nube bajo su administración, permaneciendo los datos de titularidad exclusiva del CLIENTE. ZAMAK no ejerce control sobre el contenido almacenado, no responsabilizándose por fallas, pérdidas, accesos indebidos, interrupciones o daños derivados del uso de la plataforma o de la configuración definida por el CLIENTE. 4.2.4.CONTINUIDAD DEL SERVICIO. La continuidad del servicio está condicionada a la existencia de infraestructura adecuada de internet y al cumplimiento íntegro de las obligaciones de este Contrato. 4.2.5. MOROSIDAD Y ELIMINACIÓN DE DATOS. La morosidad por un período superior a 30 (treinta) días autoriza la suspensión del servicio, mediante previa notificación por escrito, en la cual se advertirá al CLIENTE sobre la eliminación de los datos. De persistir la morosidad por más de 60 (sesenta) días, los datos almacenados podrán ser eliminados definitivamente, sin posibilidad de recuperación, mediante nueva notificación previa. 4.2.6. CONTINUIDAD (PRUEBAS DE RECUPERACIÓN Y DRaaS). Cuando se contraten, los servicios de pruebas de recuperación y de recuperación ante desastres como servicio (DRaaS) observarán los objetivos de tiempo de recuperación (RTO) y de punto de recuperación (RPO) definidos en la Propuesta/Cotización. Tales objetivos constituyen metas operativas, validadas mediante pruebas periódicas, y no una garantía absoluta de resultado. No configuran incumplimiento las desviaciones derivadas de alteraciones del entorno no comunicadas a ZAMAK, de indisponibilidad de proveedores de nube o conectividad, o de eventos de fuerza mayor. |
OPERACIÓN GESTIONADA DE TI (NOC) | 4.3.1. ALCANCE. La operación gestionada comprende el monitoreo continuo, la gestión y el mantenimiento de los activos indicados en la Propuesta/Cotización — servidores, estaciones de trabajo, firewalls, dispositivos de red y accesos remotos —, incluyendo la aplicación de actualizaciones, la automatización de rutinas y la protección de navegación. 4.3.2. INVENTARIO CUBIERTO. Solo los activos registrados en el inventario y reflejados en la Propuesta/Cotización son objeto de los servicios. La inclusión o la exclusión de activos a lo largo del mes es determinada por las herramientas de gestión y se refleja en la facturación, en la forma de este Contrato. 4.3.3. HERRAMIENTA DE GESTIÓN. La prestación presupone la instalación de los agentes y del software de gestión y acceso remoto de ZAMAK en los activos cubiertos, cuyo licenciamiento es de responsabilidad exclusiva de ZAMAK y cuya instalación es autorizada por el CLIENTE en el acto de la contratación. La autorización de acceso remoto cesa con la extinción del Contrato. |
CIBERSEGURIDAD GESTIONADA (SOC) | 4.4.1. ALCANCE. La ciberseguridad gestionada comprende, conforme a la Propuesta/Cotización, la protección y el monitoreo de endpoints, la gestión de antivirus y de detección y respuesta (EDR), la seguridad del correo electrónico, el descubrimiento de activos de red y la gestión de vulnerabilidades. 4.4.2. NATURALEZA DEL SERVICIO. Los servicios constituyen una obligación de medios. Ningún entorno es inmune a incidentes: ZAMAK adopta las herramientas y los controles contratados según las buenas prácticas del mercado, sin garantizar la no ocurrencia de ataques, infecciones o accesos indebidos. 4.4.3. ACTUACIÓN EN INCIDENTES. La respuesta a incidentes se limita a las acciones de contención y recuperación previstas en el plan contratado. El peritaje forense, la investigación profunda y la respuesta a incidentes de gran envergadura no integran el alcance ordinario y serán objeto de contratación específica. |
CAZA Y RESPUESTA A AMENAZAS (MDR/XDR) | 4.5.1. ALCANCE. Los servicios de caza y respuesta a amenazas comprenden la detección gestionada, la correlación de eventos entre capas y la respuesta a las amenazas identificadas, en el perímetro y en las fuentes de datos definidos en la Propuesta/Cotización. 4.5.2. LÍMITES DE LA DETECCIÓN. La detección depende de la disponibilidad, de la integridad y del envío correcto de los registros y de la telemetría de las fuentes cubiertas. No hay garantía de identificación de todas las amenazas, aplicándose a estos servicios la naturaleza de obligación de medios. |
DEFENSA Y GOBERNANZA DE IA | 4.6.1. ALCANCE. Los servicios de defensa y gobernanza de inteligencia artificial comprenden el descubrimiento del uso de herramientas de IA y de aplicaciones no homologadas (shadow IT) en el entorno del CLIENTE y la aplicación de políticas de protección de datos sensibles en su uso. 4.6.2. MONITOREO AUTORIZADO. El CLIENTE, en calidad de responsable del tratamiento, autoriza el monitoreo técnico del uso de los recursos corporativos y se obliga a dar transparencia a sus colaboradores y demás titulares, definiendo las bases legales y las políticas internas aplicables. ZAMAK actúa como encargada del tratamiento, bajo instrucción del CLIENTE, y no utilizará los registros generados para una finalidad distinta de la ejecución del servicio. |
INTELIGENCIA DE AMENAZAS | 4.7.1.ALCANCE. Cuando se contraten, los servicios de inteligencia de amenazas comprenden, en la extensión definida en la Propuesta/Cotización: la gestión de la superficie externa de ataque, el monitoreo de filtración de credenciales y de datos, la inteligencia sobre amenazas en fuentes abiertas y de difícil acceso, la protección de marca y de ejecutivos y la conducción de remociones de amenazas digitales (takedown). Los servicios se apoyan en una plataforma licenciada de proveedor especializado, correspondiendo a ZAMAK su orquestación y operación, en calidad de integradora. 4.7.2. NATURALEZA DEL SERVICIO. Los análisis producidos se apoyan en fuentes abiertas y de terceros, sujetas a limitaciones metodológicas y ambientales que les son propias, como alteraciones, indisponibilidad y ruido de las fuentes. Por esa razón, los servicios constituyen una obligación de medios: no comportan garantía de completitud, actualidad o exactitud absoluta; los falsos positivos y falsos negativos son inherentes a la actividad; y la ausencia de alerta no autoriza la conclusión de que no exista riesgo. 4.7.3. LICENCIAMIENTO. A efectos de licenciamiento y de precio, cada persona jurídica, identificada por el respectivo CNPJ, EIN o registro equivalente, constituye un cliente individual. El monitoreo se restringe a las marcas, a los dominios y a los demás activos digitales de titularidad del propio CLIENTE; la inclusión de empresas del mismo grupo económico, de marcas adicionales o de activos de terceros presupone una contratación propia o adicional, en la forma de la Propuesta/Cotización. 4.7.4. PROHIBICIONES. Los servicios se destinan exclusivamente a la seguridad de la información del propio CLIENTE. Queda prohibida su utilización para cualquier finalidad distinta, incluyendo la vigilancia de personas físicas, el monitoreo de competidores, socios o proveedores, el seguimiento de actividades personales de empleados y el espionaje de cualquier naturaleza. La violación autoriza la suspensión inmediata del servicio y sujeta al CLIENTE a responder por los daños, sanciones y costos que de ella se deriven, incluidos los valores que lleguen a ser imputados a ZAMAK por el proveedor de la plataforma. 4.7.5. MONITOREO DE EJECUTIVOS. El monitoreo de ejecutivos y de personas expuestas presupone el conocimiento y la autorización previa del titular monitoreado, correspondiendo al CLIENTE, en calidad de responsable del tratamiento de los datos, obtenerla y mantenerla vigente durante toda la prestación. 4.7.6. REMOCIÓN DE AMENAZAS DIGITALES (TAKEDOWN). El servicio de remoción de amenazas digitales constituye una obligación de medios. Corresponde a ZAMAK identificar y documentar el contenido abusivo, formalizar las solicitudes de remoción ante proveedores de alojamiento, registradores de dominio, plataformas y tiendas de aplicaciones, y conducir cada caso hasta su conclusión, con una priorización orientada por la severidad. La aceptación de las solicitudes y los respectivos plazos se insertan en la esfera exclusiva de decisión de cada proveedor o plataforma, razón por la cual no integran la obligación asumida por ZAMAK. La remoción alcanza el frente abusivo identificado y no comprende la eliminación de datos que ya hayan sido objeto de filtración en las fuentes de origen. 4.7.7. VERIFICACIÓN DE USO. ZAMAK y el proveedor de la plataforma podrán verificar, mediante aviso previo y dentro del límite de lo estrictamente necesario, los registros de marcas, dominios y configuraciones de monitoreo asociados a la licencia del CLIENTE, para comprobar la conformidad con las reglas de licenciamiento. El CLIENTE prestará una colaboración razonable y responderá por los ajustes y valores adeudados en caso de disconformidad constatada. 4.7.8. SECRETO COMERCIAL DE LA PLATAFORMA. Las fuentes de inteligencia, metodologías, mecanismos y funcionalidades de la plataforma constituyen secreto comercial del respectivo proveedor. El CLIENTE se obliga a preservar su confidencialidad mientras dicha información conserve carácter confidencial, obligación que subsiste a la extinción de este Contrato y no se sujeta al plazo general de confidencialidad en él previsto. |
NUBE PÚBLICA Y PRIVADA | 4.8.1. ALCANCE. Los servicios de nube comprenden, conforme a la Propuesta/Cotización, el aprovisionamiento, la configuración, la gobernanza y la operación de nube pública, nube privada y servicios de productividad y colaboración, incluidas las respectivas suscripciones. 4.8.2. SUSCRIPCIONES Y LICENCIAS. Las suscripciones y licencias observan el régimen de gestión por cuenta y orden del CLIENTE previsto en el capítulo de servicios, los términos de los respectivos fabricantes y, cuando se contraten por período cerrado, el régimen de totalidad previsto en el capítulo de remuneración. 4.8.3. COSTOS DE CONSUMO. Los costos de consumo de nube pública varían conforme a la utilización y se trasladan al CLIENTE en los términos de la Propuesta/Cotización. ZAMAK apoya el control y la optimización de dichos costos, sin garantizar un tope de gastos, salvo mecanismo de límite expresamente previsto en la Propuesta/Cotización. 4.8.4. ALOJAMIENTO Y LOCALIZACIÓN DE LOS DATOS. En los servicios de nube privada y alojamiento, la infraestructura física es provista por un centro de datos de tercero indicado en la Propuesta/Cotización o en la Documentación, aplicándose, en lo que corresponda, los niveles de servicio del respectivo proveedor. La localización del almacenamiento de los datos se indicará en la Propuesta/Cotización o en la Documentación, y las eventuales transferencias internacionales de datos personales observarán el DPA y la legislación aplicable. |
PLANES DE SERVICIO GESTIONADO | 4.9.1. ALCANCE. Los planes de servicio gestionado definen el alcance de la operación — íntegramente gestionada por ZAMAK o en régimen de cogestión con el equipo del CLIENTE — y los respectivos niveles de servicio, conforme a la Propuesta/Cotización. 4.9.2. NIVELES DE SERVICIO. Los plazos de respuesta y de resolución, las ventanas de cobertura y la matriz de prioridades son los definidos en el plan contratado y descritos en la Propuesta/Cotización, sin necesidad de celebrar adenda o anexo firmado por separado. 4.9.3. COGESTIÓN. En los planes en cogestión, el CLIENTE responde por los actos practicados por sus propios usuarios en la plataforma puesta a disposición y por la delimitación de perfiles y permisos de su equipo. |
CONCIENTIZACIÓN Y FACTOR HUMANO (SAT) | 4.10.1. ALCANCE. Los servicios de concientización y factor humano comprenden programas de capacitación, campañas educativas y simulaciones controladas de ataques de ingeniería social, con la periodicidad definida en la Propuesta/Cotización. 4.10.2. SIMULACIONES AUTORIZADAS. El CLIENTE autoriza expresamente el envío de comunicaciones simuladas a sus colaboradores, en el alcance y con la periodicidad contratados. Los resultados individuales son confidenciales y se destinan exclusivamente a fines educativos y de gestión de riesgo por el CLIENTE, a quien corresponde el eventual uso interno conforme a sus propias políticas. |
CONSULTORÍA, GOBERNANZA Y CUMPLIMIENTO | 4.11.1.NATURALEZA CONSULTIVA. Las recomendaciones producidas en los servicios de dirección estratégica (vCIO, vCISO y análogos) tienen naturaleza consultiva y no vinculante, correspondiendo al CLIENTE las decisiones y aprobaciones correspondientes. El profesional asignado no integra los órganos de administración del CLIENTE, no detenta poderes de gestión o representación y no practica actos privativos de administrador. 4.11.2.APOYO AL CUMPLIMIENTO. El apoyo al cumplimiento (GRC) comprende diagnóstico, organización de evidencias y soporte a auditorías, permaneciendo el CLIENTE como único responsable de su propio cumplimiento regulatorio. ZAMAK no garantiza la aprobación en auditorías o certificaciones, y el vCISO no actúa como Encargado de Protección de Datos (DPO) del CLIENTE, salvo contratación expresa de dicha función. 4.11.3. GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DE ACTIVOS. La gestión de activos (ITAM) comprende el inventario y el seguimiento del ciclo de vida de los equipos y licencias identificados, con base en los agentes instalados y en la información proporcionada por el CLIENTE, a quien corresponde mantenerla actualizada. 4.11.4. BÓVEDA DE CREDENCIALES (PAM). Cuando se contrate, el servicio de gestión de identidades y bóveda de credenciales se prestará en una plataforma licenciada de proveedor especializado, con cifrado y segregación de accesos. El acceso de ZAMAK a las credenciales custodiadas se restringe a lo estrictamente necesario para la operación del servicio. 4.11.5. CONTINGENCIA E INSTRUCCIONES. El CLIENTE mantendrá un procedimiento propio de acceso de contingencia y responderá por la gestión de sus usuarios y políticas de acceso. Las solicitudes de entrega, alteración o revocación de credenciales custodiadas observan la política de accesos y la disciplina de conflictos internos previstas en este Contrato. 4.11.6. DEVOLUCIÓN DE LAS CREDENCIALES. Extinguida la relación contractual, las credenciales custodiadas serán restituidas al CLIENTE, observado el régimen de reversibilidad previsto en este Contrato. |
EQUIPO DE TI EXTENDIDO | 4.12.1.ALCANCE. Cuando se contrate esta modalidad, ZAMAK pondrá a disposición un profesional técnico cualificado para coberturas programadas o de emergencia, en régimen bajo demanda, conforme a la programación y límites previamente acordados. 4.12.2.JORNADA Y LÍMITES. Los servicios se prestarán en días hábiles, dentro del horario comercial local del CLIENTE, y limitados al tiempo máximo diario permitido por la legislación vigente en el país de ejecución. Las jornadas excedentes podrán cobrarse adicionalmente conforme a la tabla de honorarios vigente de ZAMAK. 4.12.3. PROGRAMACIÓN. La programación deberá ser formalizada por el CLIENTE con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos de la fecha prevista para el inicio. En situaciones de emergencia, ZAMAK podrá anticipar el inicio de la atención, condicionado a la disponibilidad de equipo; la anticipación constituye una mera facultad, sin generar obligación contractual ni expectativa de plazo. 4.12.4.CONFIRMACIÓN Y CANCELACIÓN. La efectiva asignación está condicionada a la confirmación expresa por ZAMAK. Las cancelaciones por el CLIENTE con una antelación inferior a 15 (quince) días corridos de la fecha programada acarrearán la retención íntegra del crédito correspondiente. 4.12.5.VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS. Los créditos contratados deberán utilizarse en un plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la activación. Los créditos no utilizados expirarán automáticamente, sin derecho a reembolso, compensación o prórroga. 4.12.6.ALCANCE. Cuando se contrate esta modalidad, ZAMAK pondrá a disposición un profesional técnico para actuación presencial y continua en las dependencias del CLIENTE, conforme a la jornada, perfil y cualificaciones establecidas en la Propuesta/Cotización. 4.12.7.LÍMITES DE ACTUACIÓN. El profesional residente actuará exclusivamente en las actividades previstas en el alcance técnico definido por ZAMAK, quedando prohibido al CLIENTE asignar tareas ajenas a las funciones contratadas, dar órdenes directas, ejercer control de asistencia, imponer medidas disciplinarias o cualquier forma de mando que configure vínculo de subordinación directa. 4.12.8.RESPONSABILIDAD POR LA CONTRATACIÓN. ZAMAK permanecerá como única y exclusiva responsable de la selección, contratación, gestión, sustitución y eventual desvinculación del profesional residente, incluidas todas las obligaciones legales, laborales, de seguridad social, fiscales o de cualquier otra naturaleza. 4.12.9.CONDICIONES DE ACTUACIÓN. El CLIENTE se compromete a proporcionar condiciones adecuadas de actuación, incluido un puesto de trabajo, accesos físico y lógico, recursos operativos y comunicación previa de las normas internas de conducta, seguridad y confidencialidad. 4.12.10.NO CONTRATACIÓN DEL PROFESIONAL. Queda prohibido al CLIENTE, durante la vigencia de este Contrato y por el plazo de 24 (veinticuatro) meses tras su cese, contratar directa o indirectamente al profesional asignado, salvo mediante autorización expresa de ZAMAK, so pena de una penalidad compensatoria equivalente a 12 (doce) veces el valor mensual del servicio contratado. 4.12.11. PROFESIONAL RESIDENTE — CLIENTES DOMICILIADOS EN EE. UU. 4.12.11.1. ADENDA OBLIGATORIA. Para CLIENTES domiciliados en los Estados Unidos de América, la contratación de la modalidad Profesional Residente queda condicionada a la celebración de una Adenda específica, que regulará las condiciones particulares aplicables a la legislación local, incluyendo, sin limitación, la prohibición del joint employment, la asignación de responsabilidades laborales y migratorias, y la selección del estado de prestación. 4.12.11.2.CONDICIÓN DE EFICACIA. En ausencia de la Adenda específica referida en esta cláusula, la contratación de la modalidad Profesional Residente por un CLIENTE domiciliado en EE. UU. no se efectuará, aunque conste en la Propuesta/Cotización. |
5. REMUNERACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
5.1.PRECIOS. Los servicios serán remunerados conforme a los valores, planes y modalidades definidos en la Propuesta/Cotización, observadas las variaciones mensuales derivadas de la ejecución escalable.
5.2.MODALIDAD POR DISPOSITIVO. En la modalidad por dispositivo, la remuneración se calculará con base en el número máximo de recursos de infraestructura del CLIENTE efectivamente atendidos cada mes, conforme al plan seleccionado.
5.3.DEMÁS MODALIDADES. En las modalidades de reposición de profesional residente, banco de horas o atención por jornada diaria, la remuneración se calculará conforme a los paquetes contratados y adicionales definidos en la Propuesta/Cotización. En ausencia de especificación, se aplicará la tabla de honorarios vigente de ZAMAK, proporcionalmente a la complejidad y tiempo de ejecución.
5.4.VENCIMIENTO Y MORA. El cobro se realizará mensualmente, con vencimiento en la fecha estipulada en la Propuesta/Cotización. El incumplimiento constituye al CLIENTE en mora de pleno derecho, independientemente de notificación, incidiendo sobre el valor pendiente, desde el vencimiento: penalidad moratoria del 10% (diez por ciento), intereses de mora del 1% (uno por ciento) al mes calculados pro rata die y corrección monetaria por el índice oficial de la jurisdicción aplicable, sin perjuicio de la suspensión de los servicios y de las demás medidas previstas en este Contrato. En los contratos regidos por la ley del Estado de Florida, la penalidad moratoria y los intereses de mora previstos en esta cláusula se sustituyen por intereses del 1,5% (uno y medio por ciento) al mes, limitados a la tasa máxima permitida por la ley aplicable.
5.5.INCUMPLIMIENTO PROLONGADO. La morosidad superior a 30 (treinta) días autoriza la suspensión parcial o total de los servicios, mediante previa notificación por escrito, en la cual se advertirá al CLIENTE sobre las consecuencias de la persistencia del atraso. De persistir la morosidad por más de 60 (sesenta) días, ZAMAK podrá considerar este Contrato rescindido por justa causa y proceder a la remoción de los sistemas y plataformas del entorno del CLIENTE, con la consecuente pérdida de las automatizaciones, de los monitoreos y de los históricos asociados, así como a la eliminación definitiva de los datos almacenados, mediante nueva notificación previa y sin responsabilidad por su preservación.
5.6.GASTOS REEMBOLSABLES. Los gastos extraordinarios necesarios para la ejecución de los servicios — transporte, alojamiento, llamadas, piezas, materiales — serán reembolsados por el CLIENTE siempre que sean previamente autorizados, mediante presentación de comprobantes, y cobrados en la factura subsiguiente.
5.7.REAJUSTE. Los valores de los servicios se reajustarán automáticamente cada 12 (doce) meses, contados desde el inicio de la vigencia o desde el último reajuste, por la variación positiva acumulada del índice oficial de inflación de la jurisdicción aplicable o por el porcentaje mínimo a ella correspondiente, prevaleciendo el mayor: en los contratos regidos por la ley brasileña, el IPCA/IBGE o el 5% (cinco por ciento); en los contratos regidos por la ley del Estado de Florida, el CPI-U (U.S. Bureau of Labor Statistics) o el 3% (tres por ciento). El reajuste no requiere adenda y se reflejará en las facturas subsiguientes, con indicación del porcentaje aplicado. Extinguido el índice, se aplicará el índice oficial que llegue a sustituirlo.
5.8.TRIBUTOS Y GROSS-UP. Todos los pagos adeudados a ZAMAK se realizarán libres de cualesquiera retenciones o deducciones de tributos aplicables en la fuente. En caso de que el CLIENTE esté legalmente obligado a realizar una retención o deducción, el valor adeudado se incrementará (gross-up) en la medida necesaria para que ZAMAK reciba un valor neto idéntico al que recibiría en ausencia de la retención, salvo los tributos que gravan la renta de ZAMAK determinados en su propia jurisdicción.
5.9.COMPROBANTE FISCAL. ZAMAK emitirá el comprobante fiscal correspondiente a los servicios facturados, en la forma de la legislación aplicable a la entidad emisora.
5.10. DISCREPANCIA EN LA FACTURA. Si discrepa de buena fe de un valor facturado, el CLIENTE pagará la parte no controvertida hasta el vencimiento y notificará a ZAMAK, por escrito y de forma fundamentada, respecto de la parte controvertida, cuya pendencia no autorizará la suspensión de los servicios mientras dure la verificación. Las Partes emplearán esfuerzos para resolver la discrepancia en un plazo de hasta 30 (treinta) días; el valor reconocido como adeudado se pagará con los cargos moratorios previstos en este Contrato, contados desde el vencimiento original.
5.11. COSTOS DE CONSUMO. Los costos de consumo de nube pública, licencias y suscripciones de terceros son variables conforme al uso y se trasladarán al CLIENTE en los términos de la Propuesta/Cotización. ZAMAK apoyará al CLIENTE en el control y la optimización de dichos costos, pero no garantiza un tope de gastos, salvo mecanismo de límite expresamente previsto en la Propuesta/Cotización.
5.12. LICENCIAS Y SUSCRIPCIONES POR PERÍODO CERRADO. Determinados servicios incorporan licencias o suscripciones de terceros contratadas por período cerrado (mensual, anual o plurianual), conforme a lo indicado en la Propuesta/Cotización. Una vez aprovisionadas, tales licencias se adeudan íntegramente por el período contratado con el proveedor, siendo insusceptibles de cancelación, reembolso o reducción proporcional, aun cuando lleguen a ser desactivadas o no utilizadas, o cuando este Contrato se extinga antes del término del respectivo período. El eventual fraccionamiento del valor, incluso en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, constituye una mera facilidad de pago y no desvirtúa la integralidad de la obligación; extinguido este Contrato, las cuotas remanentes de períodos de licencia ya aprovisionados vencerán anticipadamente.
5.13. AUSENCIA DE PRO RATA. Los servicios que dependan de licenciamiento mensual de softwares de terceros no admiten cobro proporcional por días de utilización, adeudándose íntegramente el mes en que la solución haya permanecido activa en cualquier momento.
6. VIGENCIA, PERÍODO DE PRUEBA Y RESCISIÓN
6.1. PLAZO DE VIGENCIA. Este Contrato entra en vigor en la fecha de la aceptación por el CLIENTE y rige por el plazo determinado o indeterminado especificado en la Propuesta/Cotización. En ausencia de especificación, se considera celebrado por plazo indeterminado. Pueden coexistir, bajo este mismo Contrato, servicios con plazos distintos, observando cada uno el régimen de la respectiva Propuesta/Cotización.
6.1.1.RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. En los contratos por plazo determinado, cada servicio se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales al inicial, salvo manifestación en contrario, por escrito, de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días del término final del período en curso. Los valores vigentes en la renovación observarán el reajuste previsto en este Contrato.
6.1.2.TERMINACIÓN ANTICIPADA SIN CAUSA. En los contratos por plazo determinado, la terminación anticipada sin causa por el CLIENTE antes del término final lo sujeta, además del preaviso, a una penalidad compensatoria equivalente al porcentaje definido en la Propuesta/Cotización o, en su ausencia, al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las mensualidades por vencer hasta el término final del período en curso, sin perjuicio del pago íntegro de las licencias y suscripciones por período cerrado ya aprovisionadas. Los valores pagados anticipadamente referentes a un período determinado no son restituibles ni prorrateables.
6.2. PERÍODO DE PRUEBA (TRY & GO).
6.2.1.CONDICIONES DE LA PRUEBA. Cuando esté expresamente previsto en la Propuesta/Cotización, se aplicará un período de prueba de 30 (treinta) días corridos, contados desde la aceptación de este Contrato, durante el cual ZAMAK pondrá a disposición la plataforma y ejecutará, sin contraprestación alguna, las actividades de implementación, capacitación y configuración inicial, a título de prueba.
6.2.2.RESOLUCIÓN EN EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba, cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato mediante notificación por escrito a la otra, por correo electrónico o carta, sin carga ni obligación de indemnizar. De no haber manifestación de resolución en el plazo, este Contrato pasará a regir íntegramente, con la exigibilidad de todas sus cláusulas.
6.2.3.CLÁUSULAS APLICABLES EN LA PRUEBA. Durante el período de prueba, regirán íntegramente las cláusulas de conformidad, confidencialidad, protección de datos y responsabilidades, salvaguardadas las disposiciones relativas a la contraprestación financiera.
6.3. RESOLUCIÓN UNILATERAL.
6.3.1. TERMINACIÓN SIN CAUSA. Cualquiera de las Partes podrá resolver unilateralmente este Contrato, o cualquiera de los servicios contratados, sin necesidad de justificación, mediante notificación por escrito con una antelación mínima de 60 (sesenta) días, observado, cuando haya período de prueba, el régimen propio en él previsto. En los servicios por plazo determinado, la resolución unilateral antes del término final sujeta al CLIENTE también a la penalidad compensatoria prevista para esa hipótesis y al pago íntegro de las licencias y suscripciones por período cerrado ya aprovisionadas.
6.3.2.OBLIGACIONES DURANTE EL PREAVISO. Durante el preaviso, todas las obligaciones de este Contrato permanecerán plenamente válidas y exigibles, incluida la prestación de los servicios y el respectivo pago.
6.3.3.JUSTA CAUSA. La rescisión por justa causa, incluido el incumplimiento previsto en la cláusula de Remuneración y Condiciones de Pago, dispensa el cumplimiento del preaviso.
6.4. REVERSIBILIDAD. Extinguido este Contrato por cualquier motivo, ZAMAK: (i) entregará al CLIENTE las credenciales administrativas y el inventario de los recursos bajo su gestión; (ii) mantendrá disponible, por 30 (treinta) días contados desde la extinción, una ventana para la exportación, por el CLIENTE, de los datos del CLIENTE almacenados en las plataformas bajo gestión de ZAMAK, incluida la de copia de seguridad, siempre que estén cumplidas las obligaciones vencidas; y (iii) cooperará razonablemente con la transición a un nuevo prestador, pudiendo las actividades de transición que excedan las rutinas ordinarias cobrarse conforme a la tabla de honorarios vigente.
7. SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
7.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD. ZAMAK mantiene un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información alineado con las buenas prácticas del mercado, tomando como referencia el marco de la ISO/IEC 27001 (sin que esta referencia constituya declaración de certificación), con la adopción de los controles aplicables a los servicios prestados, incluyendo controles de acceso con autenticación multifactor para accesos privilegiados, cifrado de datos en tránsito y, cuando aplicable, en reposo, registros de auditoría, segregación de funciones, gestión de incidentes, capacitación periódica de los equipos y revisiones de los controles implementados.
7.1.1.INFORMACIÓN SOBRE CONTROLES. Mediante solicitud fundamentada del CLIENTE, ZAMAK pondrá a disposición información general sobre los controles de seguridad aplicables a los servicios contratados, observadas las restricciones de confidencialidad y la prohibición de divulgar información que pueda comprometer la propia seguridad de la operación.
7.2.ACCESO A DATOS. ZAMAK podrá tener acceso remoto a datos e información del CLIENTE exclusivamente en la medida necesaria para la ejecución de los servicios, actuando, cuando aplicable, en calidad de encargada del tratamiento de datos, quedándole prohibidos el tratamiento autónomo, la comercialización, la retención indebida o el compartir los datos accedidos, salvo mediante autorización previa y expresa del CLIENTE o por determinación legal o judicial.
7.3. LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS. Las medidas técnicas y administrativas adoptadas observan la Ley n.º 13.709/2018 (LGPD), y, cuando aplicable, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) y demás normas aplicables a la jurisdicción de prestación.
7.3.1. Las condiciones complementarias de tratamiento de datos (Acuerdo de Tratamiento de Datos / DPA) se publican en el sitio web de ZAMAK y se incorporan a este Contrato por referencia, mediante enlace, observada la versión vigente.
7.4.RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. El CLIENTE permanecerá como único y exclusivo responsable del tratamiento de los datos tratados en el contexto de este Contrato, correspondiéndole definir finalidades y bases legales del tratamiento, informar a los titulares y asegurar la conformidad de sus propios procesos, sistemas y colaboradores.
7.5.INCIDENTES DE SEGURIDAD. En caso de incidente de seguridad con datos personales que pueda acarrear riesgo o daño relevante a los titulares, ZAMAK notificará al CLIENTE en el plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas tras tomar conocimiento de lo ocurrido, o en un plazo inferior, cuando sea necesario para que el CLIENTE cumpla sus propios plazos legales de comunicación, proporcionando la información necesaria para la evaluación del impacto y la adopción de las medidas pertinentes.
7.6. SUBENCARGADOS. Para la ejecución de los servicios, ZAMAK podrá contar con subencargados, a los cuales exigirá compromisos contractuales de confidencialidad y seguridad compatibles con los asumidos ante el CLIENTE. La relación actualizada de subencargados está disponible en el sitio web institucional de ZAMAK y podrá, adicionalmente, ser proporcionada al CLIENTE mediante solicitud por escrito.
7.6.1. OBJECIÓN A UN SUBENCARGADO. En caso de objeción fundamentada del CLIENTE a un determinado subencargado, por razones de conformidad regulatoria o seguridad de la información, las Partes emplearán esfuerzos para acomodarla mediante una solución alternativa razonable. De no ser viable la acomodación, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, sin carga, mediante notificación por escrito en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la respuesta de ZAMAK.
7.7.CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan recíprocamente a mantener en secreto la información confidencial a la que tengan acceso en virtud de este Contrato, restringiendo su uso a la ejecución del objeto contratado. La obligación subsistirá por el plazo de 5 (cinco) años tras la extinción de este Contrato. No constituye información confidencial aquella que: (i) ya era legítimamente conocida por la Parte receptora antes de la divulgación; (ii) sea o se vuelva pública sin violación de este Contrato; (iii) haya sido desarrollada de forma independiente, sin uso de la información de la otra Parte; o (iv) sea lícitamente recibida de un tercero no sujeto a deber de confidencialidad.
7.8.CUSTODIA DE DOCUMENTOS. La custodia y gestión de contratos, facturas, licencias de software, comprobantes de adquisición de equipos o demás documentos vinculados a la infraestructura del CLIENTE es responsabilidad exclusiva del propio CLIENTE.
7.9. PROPIEDAD INTELECTUAL. (i) ZAMAK no posee derechos de propiedad intelectual sobre softwares, plataformas y herramientas de terceros utilizados en la prestación, los cuales permanecen de titularidad de sus respectivos fabricantes y son solo licenciados; (ii) documentos, informes, automatizaciones, scripts, rutinas y políticas elaborados por ZAMAK en el ámbito de los servicios permanecen de titularidad de ZAMAK, concediéndose al CLIENTE una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada a la vigencia de este Contrato y a la finalidad contratada; (iii) los datos y contenidos del CLIENTE permanecen de titularidad exclusiva del CLIENTE.
7.10. INSTRUCCIONES DEL CLIENTE Y CONFLICTOS INTERNOS. ZAMAK solo ejecutará instrucciones relativas a accesos, credenciales, datos y sistemas cuando sean emitidas por los responsables indicados en la calificación del CLIENTE (Anexo I) o por quien estos designen formalmente. En caso de instrucciones contradictorias, disputa societaria o litigio interno en el ámbito del CLIENTE, ZAMAK podrá, sin que ello configure incumplimiento contractual: (i) mantener inalterada la configuración de accesos entonces vigente; (ii) exigir una instrucción conjunta de los responsables registrados, una deliberación del órgano societario competente o una orden judicial; y (iii) abstenerse de conceder, ampliar o revocar accesos, así como de proporcionar copias de datos, a socios, administradores o terceros, hasta la superación del impasse. ZAMAK permanecerá neutral en las disputas internas del CLIENTE, salvo el cumplimiento de órdenes judiciales y requerimientos de autoridades competentes.
7.11. POLÍTICA DE CONCESIÓN Y RESTRICCIÓN DE ACCESOS. Las solicitudes de concesión, restricción, suspensión o eliminación de accesos, cuentas y perfiles serán atendidas cuando se formulen por los canales oficiales y estén suscritas por el responsable legal o por el responsable técnico indicados en la calificación del CLIENTE, o por quien estos designen formalmente. ZAMAK ejecuta la instrucción recibida sin juicio sobre sus motivos, permaneciendo el CLIENTE responsable de los efectos internos de la medida.
7.12. SOLICITUDES QUE INVOLUCRAN A SOCIOS Y ADMINISTRADORES. La solicitud de restricción o eliminación del acceso de un socio o administrador del CLIENTE, cuando sea formulada por otro socio o administrador, solo será atendida mediante instrucción conjunta de los responsables registrados, deliberación del órgano societario competente, documento societario que confiera al solicitante poderes para el acto, u orden judicial. Mientras no se cumpla dicho requisito, ZAMAK mantendrá inalterada la configuración de accesos vigente y comunicará la pendencia al solicitante, sin que la abstención configure incumplimiento contractual.
8. UTILIZACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
8.1.APOYO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. ZAMAK podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial, incluidos modelos de lenguaje y sistemas análogos, como apoyo a la prestación de los servicios, en actividades tales como análisis de logs, clasificación de tickets, generación de borradores de respuestas, sugerencia de soluciones técnicas y elaboración de informes de gestión. La utilización no sustituye la supervisión técnica humana, que permanecerá responsable de la revisión y validación de los resultados antes de su entrega al CLIENTE.
8.2. PROHIBICIÓN DE ENTRENAMIENTO. Los datos del CLIENTE no serán utilizados, por ZAMAK o por sus subencargados, con fines de entrenamiento o mejora de modelos de inteligencia artificial, salvo mediante autorización previa y expresa del CLIENTE, formalizada en instrumento propio.
8.3.VALIDACIÓN POR EL CLIENTE. El CLIENTE reconoce que los resultados generados por herramientas de inteligencia artificial pueden contener imprecisiones, incompletitudes o errores, siendo de su responsabilidad la validación de los resultados antes de cualquier utilización operativa o decisoria, especialmente cuando puedan producir efectos sobre terceros.
8.4.AUSENCIA DE GARANTÍA. ZAMAK no garantiza la precisión, la completitud o la adecuación a una finalidad específica de cualesquiera resultados generados por inteligencia artificial, aplicándose a tales resultados las limitaciones de responsabilidad previstas en este Contrato.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1.AUSENCIA DE GARANTÍA DE RESULTADO. ZAMAK prestará los servicios con diligencia técnica, sin garantía de resultados específicos, considerando que consisten en la orquestación e integración de soluciones tecnológicas mantenidas por terceros. La responsabilidad de ZAMAK no se extiende a fallas, indisponibilidades o pérdidas derivadas de tales plataformas, proveedores o entornos externos, ni a daños indirectos, lucro cesante, paralizaciones operativas, pérdida de datos o perjuicios de naturaleza remota, consecuente, punitiva o emergente, aun cuando haya sido previamente advertida sobre la posibilidad de tales ocurrencias.
9.2.EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. ZAMAK no responderá por fallas derivadas de caso fortuito, fuerza mayor o eventos atribuibles al CLIENTE o a terceros, incluyendo, sin limitación: indisponibilidad de red pública, oscilaciones o fallas de energía, defectos en hardware local, ataques cibernéticos externos o uso inadecuado de los sistemas por el CLIENTE. Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor suspenden las obligaciones de ejecución mientras perduren, pero no eximen al CLIENTE del deber de pagar por los servicios ya prestados.
9.3. LA EVENTUAL RESPONSABILIDAD TOTAL DE ZAMAK, EN CUALQUIER HIPÓTESIS, QUEDA LIMITADA AL VALOR TOTAL EFECTIVAMENTE PAGADO POR EL CLIENTE EN LOS 12 (DOCE) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DÉ ORIGEN A LA RECLAMACIÓN, CONSIDERÁNDOSE TAL LÍMITE COMO GLOBAL PARA TODAS LAS RECLAMACIONES EVENTUALMENTE PRESENTADAS EN EL PERÍODO.
10. ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN
10.1. FORMA DE LA ACEPTACIÓN. Este Contrato será considerado plenamente válido, vinculante y eficaz a partir de la manifestación inequívoca de aceptación electrónica por el CLIENTE, realizada mediante:
(a) visualización previa de este Contrato y de la Propuesta/Cotización;
(b) marcación afirmativa de una casilla de verificación indicando “He leído, comprendido y acepto íntegramente el Contrato de Prestación de Servicios ZAMAK y la Propuesta/Cotización Comercial vinculada”; y
(c) clic en un botón de confirmación con rótulo inequívoco.
10.2.REGISTROS ELECTRÓNICOS. El CLIENTE reconoce que los registros electrónicos mantenidos por ZAMAK — incluyendo fecha, hora, dirección IP, identificación del usuario aceptante, versión del Contrato aceptada y logs de visualización — constituyen prueba documental válida de la manifestación de voluntad y de la extensión de las condiciones contratadas.
10.3.EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN. La aceptación implica conformidad integral e irrestricta con este Contrato y con las condiciones comerciales que constan en la Propuesta/Cotización, la cual pasa a integrar este instrumento para todos los efectos.
10.3.1. AUTORIDAD DEL ACEPTANTE. La aceptación electrónica realizada desde una dirección de correo electrónico de dominio corporativo del CLIENTE, sumada a actos confirmatorios como el pago de facturas y/o la liberación de accesos para la instalación de los agentes y softwares de ZAMAK, evidencia la autoridad de quien la practica para vincular al CLIENTE, presumiéndose la regularidad de la representación (teoría de la apariencia y ratificación por actos, en los términos de los arts. 111 y 662 y siguientes del Código Civil). El aceptante declara, en el acto, poseer poderes para contratar en nombre del CLIENTE.
10.4.MODELO FLEXIBLE. Las Partes reconocen que los servicios operan bajo un modelo técnico y comercial flexible, con posibilidad de variaciones mensuales de alcance, volumen o modalidad, siendo tales alteraciones reflejadas en las Propuestas/Cotizaciones comerciales y en los registros operativos correspondientes, que servirán de base para la facturación y la comprobación de la extensión de los servicios, independientemente de adendas o formalizaciones adicionales.
10.5. FORMALIZACIÓN POR FIRMA ELECTRÓNICA. Cuando esté previsto en la Propuesta/Cotización, este Contrato se formalizará mediante la firma electrónica de las Partes en una plataforma designada por ZAMAK, hipótesis en la cual la firma sustituye la marcación y el clic de confirmación, manteniéndose todos los demás efectos de este Contrato. En las demás contrataciones, se aplica la aceptación electrónica prevista en esta cláusula.
10.6. FIRMA Y EJECUTABILIDAD. La firma electrónica podrá recabarse en plataformas adoptadas por ZAMAK, tales como D4Sign u Odoo Sign, que generan una pista de auditoría y permiten la verificación de la autoría y de la integridad del documento por el proveedor de firma, admitiéndose también el certificado digital ICP-Brasil. Firmado por las Partes, dispensada la firma de testigos en razón de la verificación de integridad por el proveedor de firma, el instrumento constituye título ejecutivo extrajudicial, en los términos del artículo 784, inciso III y §4.º, del Código de Proceso Civil brasileño.
10.7.HIPÓTESIS DE ACEPTACIÓN TÁCITA. Cuando esté expresamente previsto en la Propuesta/Cotización, sin perjuicio de las demás formas de aceptación contempladas en este Contrato, configuran aceptación tácita e integral de sus términos, con plena vinculación del CLIENTE: (i) el pago de la primera factura; o (ii) la autorización para la instalación de los agentes, softwares de gestión, acceso remoto o demás recursos de la plataforma de ZAMAK en los servidores y dispositivos del CLIENTE, así como la efectiva instalación de estos mediante liberación de accesos o suministro de credenciales, en los términos del art. 111 del Código Civil brasileño y de principios equivalentes de la legislación aplicable.
10.8.ACEPTACIÓN EN EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba, la instalación de los recursos técnicos no configurará aceptación tácita, operando esta solo tras el término del referido período, en ausencia de manifestación de resolución.
11. LEY APLICABLE, FORO Y ARBITRAJE
11.1. CLIENTES DOMICILIADOS EN BRASIL.
11.1.1.LEY APLICABLE. Para CLIENTES domiciliados en Brasil, este Contrato se regirá exclusivamente por las leyes brasileñas.
11.1.2. FORO. Las Partes eligen el foro de la Comarca de la Capital del Estado de Río de Janeiro/RJ para dirimir cualesquiera controversias derivadas de este Contrato, con renuncia expresa a cualquier otro foro, por más privilegiado que sea, salvaguardada la facultad de ZAMAK de proponer acciones de cobranza en el foro del domicilio del CLIENTE.
11.1.3.CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD. El CLIENTE declara que, aunque este Contrato se ponga a disposición por medio electrónico, tuvo previa oportunidad de análisis, conocimiento y consideración de todas sus disposiciones, incluida la cláusula de elección de foro, manifestando expresa conformidad en el acto de aceptación.
11.2. CLIENTES DOMICILIADOS FUERA DE BRASIL.
11.2.1. LEY APLICABLE. Para CLIENTES domiciliados fuera de Brasil, este Contrato se regirá exclusivamente por las leyes del Estado de Florida, EE. UU., independientemente del lugar de ejecución de los servicios y sin aplicación de reglas de conflicto de leyes.
11.2.2.ARBITRAJE. Cualesquiera disputas, controversias o reclamaciones derivadas de este Contrato o relacionadas con él serán resueltas definitivamente por arbitraje administrado por JAMS, conforme a sus Reglas de Arbitraje Comprensivas (Comprehensive Arbitration Rules) o sus Reglas de Arbitraje Simplificadas (Streamlined Arbitration Rules) — estas últimas aplicables automáticamente cuando el valor de la controversia sea inferior a US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses).
11.2.3.SEDE E IDIOMA. El arbitraje tendrá sede en Miami, Florida, será conducido en idioma inglés por un único árbitro, y el laudo arbitral será final, vinculante y ejecutable en cualquier jurisdicción, observada la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.
11.2.4. MEDIDAS URGENTES. No obstante lo dispuesto en esta cláusula, cualquiera de las Partes podrá requerir medidas urgentes (interim measures) ante los tribunales estatales o federales con competencia sobre Miami-Dade County, Florida, sin que tal requerimiento configure renuncia al arbitraje. Igualmente, ZAMAK podrá cobrar valores no controvertidos e impagos ante los mismos tribunales, sin que tal cobro configure renuncia al arbitraje.
11.2.5. RENUNCIA A ACCIÓN COLECTIVA (CLASS ACTION WAIVER).
LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE CUALESQUIERA DISPUTAS SERÁN RESUELTAS EXCLUSIVAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL, Y RENUNCIAN, EN LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY, AL DERECHO DE PARTICIPAR EN CUALQUIER ACCIÓN COLECTIVA, ACCIÓN REPRESENTATIVA, ACCIÓN COMO PROCURADOR GENERAL PRIVADO, O ARBITRAJE CONSOLIDADO CONTRA LA OTRA PARTE.
11.2.6. RENUNCIA A JURADO (JURY TRIAL WAIVER).
EN LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY, LAS PARTES RENUNCIAN EXPRESA, INTENCIONAL E IRREVOCABLEMENTE AL DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCESO O CONTRADEMANDA DERIVADA DE ESTOS TÉRMINOS O RELACIONADA CON ELLOS, YA SEA EN TRIBUNAL ESTATAL O FEDERAL.
11.2.7. HONORARIOS DE LA PARTE VENCEDORA. En el arbitraje, así como en las medidas judiciales admitidas en esta cláusula, la parte vencida asumirá los honorarios razonables de abogados y los costos y gastos de la parte vencedora, conforme a lo fijado por el árbitro o por el juzgado competente.
11.3. PREVALENCIA LINGÜÍSTICA.
11.3.1.IDIOMAS. Este Contrato está redactado en portugués, inglés y español, siendo las tres versiones auténticas y vinculantes. En caso de divergencia entre ellas, para CLIENTES regidos por la ley brasileña, prevalecerá la versión en portugués; para CLIENTES regidos por la ley del Estado de Florida, prevalecerá la versión en inglés.
12. DISPOSICIONES FINALES
12.1.ACUERDO ÍNTEGRO. Este Contrato sustituye cualesquiera entendimientos, comunicaciones o versiones anteriores relacionadas con los servicios aquí descritos, prevaleciendo sobre eventuales documentos o negociaciones que no estén formalmente incorporados.
12.2.INDEPENDENCIA DE LAS DISPOSICIONES. La eventual invalidez o inejecutabilidad de cualquier cláusula de este Contrato no afectará las demás disposiciones, que permanecerán plenamente válidas y eficaces; las Partes emplearán esfuerzos para sustituir la cláusula afectada por otra válida que corresponda a la intención original.
12.3.REGISTROS COMO PRUEBA. Los registros electrónicos mantenidos por ZAMAK — logs de acceso, interacciones técnicas, correspondencias comerciales e informes operativos — constituyen prueba documental válida de la relación contractual y de sus condiciones, inclusive a efectos de cobranza.
12.4.CESIÓN. Las Partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones de este Contrato sin previa autorización escrita de la otra Parte, salvaguardada ZAMAK en cuanto a operaciones de reorganización societaria.
12.5.TOLERANCIA. La tolerancia de cualquiera de las Partes respecto del incumplimiento de una cláusula de este Contrato no constituirá novación, renuncia de derechos o modificación de lo pactado.
12.6.ACTUALIZACIONES DEL CONTRATO. ZAMAK podrá actualizar este Contrato periódicamente, para reflejar alteraciones regulatorias, evolución técnica de los servicios, ajustes operativos o mejoras contractuales. Las actualizaciones entrarán en vigor mediante notificación previa al CLIENTE, con una antelación mínima de 30 (treinta) días, remitida a la dirección electrónica registrada, acompañada de la nueva versión integral o del destaque de las alteraciones relevantes.
12.6.1.OBJECIÓN DEL CLIENTE. El CLIENTE podrá objetar de forma fundamentada las alteraciones en el mismo plazo de 30 (treinta) días. Refiriéndose la objeción a una alteración materialmente adversa, y no habiendo acuerdo para acomodación, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, sin carga, mediante notificación por escrito. Transcurrido el plazo sin manifestación, la nueva versión será considerada íntegramente aceptada.
12.6.2.ALTERACIONES NO ADVERSAS. No constituyen alteración materialmente adversa las modificaciones que deriven de imposición legal o regulatoria, refuercen derechos del CLIENTE, sean de naturaleza estrictamente operativa o de redacción, o ajusten aspectos formales sin alteración de obligaciones sustanciales.
12.6.3. VERSIÓN PUBLICADA. La versión vigente de este Contrato se publica y está permanentemente disponible en el sitio web de ZAMAK, identificada por número de versión y fecha de inicio de vigencia, a la cual remiten las Propuestas/Cotizaciones y facturas emitidas.
12.6.4. CONTRATOS EN CURSO. La versión publicada se aplica a las contrataciones celebradas a partir de su fecha de vigencia. Las contrataciones en curso permanecen regidas por la versión vigente al momento de su celebración, hasta que el CLIENTE manifieste su aceptación de la versión posterior en la forma de este Contrato.
12.7.NO CAPTACIÓN. Las Partes se obligan, durante la vigencia de este Contrato y por 24 (veinticuatro) meses tras su extinción, a no contratar, directa o indirectamente, colaboradores o prestadores de la otra Parte que hayan actuado en la ejecución de este Contrato, salvo autorización previa por escrito, so pena de una penalidad compensatoria equivalente a 24 (veinticuatro) veces la última remuneración mensual bruta del profesional involucrado.
12.8.USO DE MARCA. El CLIENTE autoriza a ZAMAK a utilizar su nombre empresarial y logotipo exclusivamente como referencia comercial y de portafolio, quedando prohibida la divulgación de información confidencial. Esta autorización podrá ser revocada por el CLIENTE en cualquier momento, mediante comunicación por escrito.
12.9.CONDICIONES PARTICULARES. Las condiciones particulares negociadas entre las Partes deberán constar expresamente en la Propuesta/Cotización y prevalecerán sobre este Contrato en aquello en que entren en conflicto con él, restringidas a la relación con el respectivo CLIENTE y sin alteración del texto base aplicable a los demás clientes.
12.10. INTEGRIDAD. Las Partes declaran y garantizan, por sí y por sus administradores, colaboradores y terceros que actúen en su nombre, el cumplimiento de las leyes anticorrupción (incluidas la Ley n.º 12.846/2013 y la U.S. Foreign Corrupt Practices Act — FCPA), de las normas de prevención del lavado de dinero y de las normas de sanciones y controles de exportación aplicables (incluidas las listas de la OFAC), absteniéndose de prometer, ofrecer, dar o recibir ventajas indebidas de cualquier naturaleza. Cualquiera de las Partes podrá suspender la ejecución o resolver este Contrato, mediante notificación por escrito, si la otra es formalmente acusada de violación de tales normas o si la continuidad de la relación la expone a un riesgo legal, sancionatorio o reputacional relevante.
12.11. SUPERVIVENCIA. Sobreviven a la extinción de este Contrato, por los plazos que les son propios, las disposiciones sobre confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual, limitación de responsabilidad, no captación, integridad, obligaciones de pago pendientes y las demás cláusulas que, por su naturaleza, deban subsistir.
12.12. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Este Contrato no crea vínculo laboral, sociedad, asociación, joint venture, mandato ni relación de representación entre las Partes o entre una Parte y los colaboradores de la otra, respondiendo cada Parte, con exclusividad, por sus obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales y sociales.
ANEXO I — CALIFICACIÓN DEL CLIENTE
Los datos a continuación serán completados automáticamente por la plataforma electrónica de ZAMAK a partir del registro del CLIENTE en el momento de la aceptación electrónica, integrando este Contrato para todos los efectos.
Persona Jurídica:
• Razón social / Legal name
• Nombre comercial / Trade name
• CNPJ (Brasil) / EIN o número de registro equivalente
• Inscripción estatal y municipal, cuando aplicable
• Dirección completa y código postal / Full address and postal code
• Teléfono / Phone number
Responsables:
• Responsable legal: nombre, CPF/ID, correo electrónico
• Responsable financiero: nombre, correo electrónico para facturación
• Responsable técnico: nombre, correo electrónico
El responsable legal del CLIENTE se declara íntegramente responsable de la veracidad de la información proporcionada en el acto de la aceptación electrónica.
FIRMAS
Cuando este Contrato se formalice por firma electrónica, las firmas a continuación y la pista de auditoría emitida por la plataforma de firma integran este instrumento.
Lugar y fecha: ____________________________________
ZAMAK: __________________________ Nombre: __________________ Cargo: ______________
CLIENTE: ________________________ Nombre: __________________ Cargo: ______________